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PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL "RESERVA ILLES FORMIGUES" - 10/04/2010

MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE, Y
MEDIO RURAL Y MARINO
PROYECTO de ORDEN ARM/………../……….., de de , por la que
se regula la reserva marina de interés pesquero Illes Formigues - Costa
Brava, y se definen su delimitación y usos permitidos.
La creación de una reserva marina de interés pesquero en el litoral de la
Costa Brava en el entorno de las Illes Formigues, es una vieja aspiración del sector
profesional de la pesca marítima, y de las autoridades municipales de aquella zona.
Concretamente en el año 1994 el Ayuntamiento y la Cofradía de Pescadores de
Palamos, solicitó de la entonces Secretaría General de Pesca Marítima la creación
de una reserva marina en aquellas aguas.
Debieron transcurrir varios años para que a partir del año 2007 se iniciara
oficialmente la elaboración de una serie de estudios que deberían servir de base
para comprobar la viabilidad de la creación de dicha reserva. En concreto se han
realizado cinco trabajos. En primer lugar se llevó a efecto una campaña de estudio
de la fauna demersal y bentónica de un área de 5.178,9 hectáreas, en el entorno de
las Illes Formigues. También se realizó un estudio bionómico del sustrato
sedimentario de aquella zona..Posteriormente se desarrolló un estudio de impacto
socioeconómico que para el sector marítimo recreativo representa la creación de la
reserva marina. Seguidamente se culminó otro trabajo sobre cartografía
geomorfológica y sedimentaria de detalle mediante la prospección con sonar de
barrido lateral de toda la zona susceptible de convertirse en reserva marina. Y por
último, se llevó a cabo un estudio de caracterización de inmersiones de buceo de
recreo en el ámbito de la futura reserva. El conjunto de resultados y conclusiones de
todos estos trabajos, junto con las consultas realizadas a todos los sectores
interesados, nos permite asegurar que la creación de una reserva marina de interés
pesquero en el entorno pretendido, es viable.
Dadas las especiales características de la zona y el fuerte impacto existente
en este litoral, la reserva marina que se aprueba mediante esta Orden, incluye en su
configuración unas áreas denominadas “zonas de usos restringidos”, en las que,
excepcionalmente se permite algún tipo de actividad subacuática recreativa, además
de las científicas.
Esta Orden prevé la constitución de un comité de gestión y seguimiento con la
participación de representantes de los sectores interesados.
En la tramitación de esta Orden, el texto ha sido sometido a informe del
Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de los
distintos sectores afectados. Así mismo ha sido cumplimentado el trámite de
comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE)
1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas
medidas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE, Y
MEDIO RURAL Y MARINO
Por último la presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en los
artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es la creación y regulación de la reserva
marina de interés pesquero de Illes Formigues - Costa Brava, en las aguas exteriores
comprendidas dentro de la zona delimitada por los puntos indicados, de coordenadas
referidas al Datum WGS 84, mediante el siguiente plan de gestión que contiene la
regulación de las actividades y de los usos permitidos en la misma:
Vértice Coordenada Geogr. Coordenada UTM (X,Y) Descripcion
A 41º 54'548 N 003º 12'722 E 517585, 4639709 Punta de La Musclera, TM Palafrugell.
B 41º 54'548 N 003º 13'526 E 518696, 4639712 0,6 millas (1.111 m) al E del vértice A.
C 41º 53'067 N 003º 13'018 E 518001, 4636969 0,76 millas al 124,6º de Cap de Sant Sebastià.
D 41º 50'901 N 003º 12'014 E 516622, 4632958 0,92 millas (1713 m) al 144,3º del Escull
de Fora en Illes Formigues.
E 41º 49'439 N 003º 07'776 E 510763, 4630242 1,0 millas (1.852 m) al S del islote de La
Galera, en la Punta d'es Molí, faro de
Palamós.
F 41º 48'118 N 003º 05'918 E 508194, 4627794 1,6 ,millas (2.963 m) al 150,0º desde la
Platja de Belladona.
G 41º 49'506 N 003º 04'850 E 506712, 4630360 Platja de Belladona en la confluencia de
los TTMM de Castell-Platja D'Aro con
Calonge.
H 41º 49'538 N 003º 05'163 E 507146, 4630420 Niells de Cap Roig, TM Calonge.
I 41º 50'440 N 003º 07'776 E 510760, 4632094 Islote de La Galera, Punta d'es Molí,
faro de Palamós, TM Palamós.
J 41º 50'601 N 003º 08'277 E 511453, 4632393 Frente al puerto deportivo de Marina de
Palamós, TM Palamós.
K 41º 50'973 N 003º 08'686 E 512017, 4633082 En Cap Gros, TM de Palamós.
L 41º 51'762 N 003º 10'186 E 514090, 4634546 Punta dels Canyers, TM Palamós.
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M 41º 51'997 N 003º 10'816 E 514960, 4634983 Al S de los Esculls de Cap de Planes.
N 41º 53'246 N 003º 11'433 E 515808, 4637295 Punta dels Canons, extremo E de la
bahía de Calella de Palafrugell, TM
Palafrugell.
O 41º 53'477 N 003º 12'167 E 516823, 4637726 Junto a Cap de Sant Sebastià.
P 41º 54'131 N 003º 12'586 E 517399, 4638937 Junto a Cap dels Frares y desde aquí
cerrando el polígono con el vértice A.
La reserva marina así delimitada comprende una superficie en proyección plana de 3.188,5 ha.
Artículo 2. Zonas especiales.
Dentro de la reserva marina delimitada según el artículo anterior, quedan
establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al
Datum WGS 84:
a) Zona de usos restringidos de Los Ullastres:
Vértice Coordenada Geogr. Coordenada UTM (X,Y) Descripción
U1 41º 54'131 N 003º 12'586 E 517399, 4638937 Cap dels Frares, coincidente con el
vértice X de la RMIP.
U2 41º 53'067 N 003º 12'586 E 517404,4636968 A 0,28 millas al E del Ullastre III.
U3 41º 52'854 N 003º 11' 841 E 516374, 4636572 A 0,6 millas al 259,1º desde el vértice
U2.
U4 41º 53'374 N 003º 11' 841 E 516372, 4637534 Situado a 0,52 millas al N desde el
vértice U3.
U5 41º 53'477 N 003º 12'167 E 516822, 4637725 Cap de Sant Sebastià, coincidiendo con
el vértice V de la RMIP y desde éste
cerrando el polígono al vértice U1.
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b) Zona de usos restringidos de las Illes Formigues:
Vértice Coordenada Geogr. Coordenada UTM (X,Y) Descripcion
F1 41º 52'000 N 003º 10918 E 515101, 4634988 A 0,08 millas al E del vértice R de la
RMIP, al SE de los Esculls de Cap de
Planes.
F2 41º 52'000 N 003º 11'568 E 516001, 4634990 A 0,48 millas al E del vértice F1.
F3 41º 50'924 N 003º 11'568 E 516005, 4632999 A 1,08 millas al S del vértice F2 y 0,76
millas al 344,0º desde el Escull de Fora,
en Illes Formigues.
F4 41º 50'924 N 003º 10'627 E 514703, 4632997 A 0,7 millas al W del vértice F3.
F5 41º 51'784 N 003º 10'340 E 514303, 4634587 A 0,89 millas al 345,9º desde el vértice
F4, entre Cala Corbs y Es Foraió de Cala
Estreta, y desde éste cerrando el
polígono con el vértice F1.
Artículo 3. Usos.
1. En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la
Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del
Mar, las siguientes actividades:
a. Actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por
particulares, centros o clubes de buceo en función de los cupos establecidos en el anexo
de la presente orden y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen
en la presente orden y demás normativa aplicable.
b. Actividades científicas en función de su interés para el seguimiento del estado y la
evolución de los recursos, los hábitats, las especies, las aguas y los fondos de la reserva
marina.
2. Por fuera de las zonas usos restringidos únicamente podrán realizarse las siguientes
actividades, previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros
y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, que la concederá con las condiciones y en
las modalidades previstas en el anexo a la presente orden:
a) La pesca marítima profesional en las modalidades contempladas en el anexo de la
presente orden.
b) Actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo , en las
condiciones que se regulan en el anexo de la presente orden.
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c) La pesca marítima de recreo desde embarcación en las modalidades contempladas
en el anexo a la presente orden.
d) Las actividades científicas.
e) Actividades de carácter didáctico experimental.
3. En toda la reserva marina están permitidas, sin necesidad de autorización, pero sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa que las regula, con la obligación de observar
las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes, las
siguientes actividades:
a) La libre navegación.
b) Las inmersiones en apnea y el “snorkeling”.
4. Queda prohibido cualquier otro uso no recogido en el presente artículo, salvo
autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y,
expresamente, la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y
de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el “jigging” y las extracciones de
fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras autorizadas y las actividades
marisqueo de competencia autonómica.
Artículo 4. Obligaciones.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se
establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
1. Obligaciones comunes:
a) Identificarse a petición de los servicios oficiales de la reserva marina,
presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación
relativa a licencia, autorización e identidad.
b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades
responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
c) Facilitar durante su estancia en la reserva marina al servicio de
mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de
pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante
(licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: documento
nacional de identidad o pasaporte), excepto para los buceadores que
realicen la actividad con un centro de buceo autorizado.
d) Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la
documentación relativa a la embarcación y su actividad.
2. Obligaciones específicas:
a) Para los pescadores:
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1. Facilitar el control de las capturas y aparejos cuando sean requeridos
para ello.
2. Cumplimentar una hoja de declaración de capturas por cada día de
pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizasen
capturas, extremo que se hará constar en la hoja.
3. Remitir a la Secretaría General del Mar, las hojas de declaración de
capturas obtenidas. En el caso de los pescadores de recreo, si no se
hubiese hecho uso de la autorización, se hará constar igualmente.
4. En el caso de los pescadores de recreo, las contenidas en la normativa
que la regula específicamente.
b) Para los buceadores:
1. Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán de conformidad con lo
previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.
2. Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo
momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los
procedimientos establecidos para la práctica del buceo.
3. Suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La
Secretaría General del Mar facilitará a los interesados los criterios a cumplir.
4. Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de
buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza, cuando la reserva
marina disponga de estas estructuras.
5. Solicitar, cuando proceda, la utilización de focos, cuya autorización de uso
deberá constar expresamente en la autorización.
6. Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así
como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes
del medio marino.
7. Respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que
la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.
8. Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la
reserva marina el libro de registro de buceadores.
9. Remitir, con una semana de antelación la previsión de inmersiones, a los
efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los
puntos de buceo. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará
al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si éste estuviese
ocupado, el servicio podrá permitir que la embarcación se amarre por la popa
o se abarloe a la primera, en función de las características técnicas de la
boya, o propondrá un punto de buceo alternativo.
10. Asimismo, los centros de buceo remitirán a final de año a la Secretaría
General del Mar la relación detallada de las inmersiones realizadas, con
indicación del número de buceadores, fecha y lugar de cada una,
especificando el número de guías de inmersiones de cada grupo de
buceadores.
c) Para las embarcaciones:
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Con carácter general, en el caso de las embarcaciones desde las que se esté
realizando actividades de buceo de recreo, el patrón deberá permanecer a bordo
durante la realización de la inmersión, salvo si entiende que, bajo su
responsabilidad, su no permanencia a bordo no implica riesgos, realizando las
inmersiones con la embarcación amarrada a la boyas de señalización de los
puntos de buceo, cuando la reserva marina disponga de estas estructuras, y
asegurarse de que la embarcación exhiba la bandera A del Código internacional
de señales mientras duren las inmersiones.
Artículo 5. Prohibiciones.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se
establecen las siguientes prohibiciones:
1. De carácter general:
a) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos,
animales o vegetales, vivos o muertos.
b) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
c) Alimentar a los animales.
d) La realización de cualquier tipo de vertido no regulado.
2. Específicas:
a) Para los pescadores:
1. Para los pescadores de recreo, la recogida o captura de crustáceos y
moluscos, excepto la pesca de cefalópodos con potera.
2. La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en el
anexo a la presente orden.
b) Para los buceadores:
1. Las inmersiones nocturnas.
2. La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina
(torpedos).
3. Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo, salvo en los
lugares habilitado para ello.
4. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o
extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de
seguridad, salvo lo previsto en el artículo 3 al efecto de concursos
deportivos previamente autorizados..
c) Para las embarcaciones:
Para las dedicadas a la actividad de buceo, la tenencia a bordo de cualquier
instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de
especies marinas.
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Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de señalización de puntos
de buceo.
1. Queda prohibido el fondeo en toda la reserva marina, salvo por motivos de
emergencia relacionados con la seguridad marítima o de la vida humana en la Mar.
La realización del fondeo y la seguridad de la embarcación durante el mismo son, en
todo caso, responsabilidad del patrón de la embarcación.
2. Cuando la reserva marina disponga de boyas de señalización de los puntos de
buceo, su uso quedará reservado para las embarcaciones desde las que se vaya a
realizar esta actividad y será regulado, y en su caso actualizado, mediante resolución
de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las
limitaciones técnicas determinadas por las características de estas boyas.
3. Conforme a lo preceptuado por el Reglamento Particular de Practicaje del puerto de
Palamós, aprobado en fecha 6 de mayo de 2004 por el Departament de Política
Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, y en lo que respecta a la
superficie afectada por la reserva marina, se reconoce como zona de fondeo de
servicio para dicho puerto, con las servidumbres y usos que ello conlleva, el área
cuya delimitación geográfica (WGS84) se expone a continuación:
Latitud Longitud
1 41º 50,350´N 003º 06,150´E
2 41º 50,450´N 003º 06,930´E
3 41º 49,640´N 003º 06,930´E
4 41º 49,640´N 003º 06,150´E
Artículo 7. Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de Illes
Formigues – Costa Brava.
1. El censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las
aguas de la reserva marina se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
2. Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca marítima profesional en la
reserva marina serán las que demuestren su habitualidad en el ejercicio de la pesca
profesional en la zona en los dos años anteriores a la creación de la reserva marina
en las modalidades permitidas en la misma y estén incluidas en el censo de artes
menores del caladero mediterráneo. A estos efectos, la embarcación no debe haber
cambiado de puerto base en los últimos tres años.
3. Estas embarcaciones serán incluidas en un censo específico de la reserva marina
con derecho de acceso a las aguas de la misma.
4. Este censo, que será contingentado, será revisado y actualizado periódicamente por
la Secretaría General del Mar.
5. Para solicitar la inclusión en el censo de una embarcación, esta deberá figurar en
situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
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6. La solicitud de inclusión podrán presentarla el armador o el propietario de la
embarcación en cualquier momento. En tanto el censo sea actualizado, la Dirección
General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá autorizar provisionalmente a
una embarcación a la práctica de la actividad.
7. La solicitud ira acompañada de la documentación relativa a la embarcación y a sus
propietarios y armadores.
8. En ningún caso se superará el número de embarcaciones en que sea contingentado
el censo.
9. Las embarcaciones incluidas en el censo podrán ser sustituidas por otras de
características técnicas similares, siempre que las nuevas cumplan los requisitos de
puerto base y modalidad, y su inclusión no suponga un incremento del esfuerzo
pesquero.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina
deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y
clubes de buceo se presentarán durante el mes de octubre para el ejercicio siguiente
y la autorización tendrá validez anual. Las autorizaciones de actividades
subacuáticas de recreo a realizar por particulares podrán ser presentadas en
cualquier momento y su validez será de tres meses.
3. Las solicitudes para la práctica de la pesca de recreo desde embarcación podrán ser
presentadas en cualquier momento y la autorización tendrá una validez de un año.
4. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino de la Delegación del Gobierno en Girona, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico
experimental se presentarán con una antelación de, al menos, un mes para que
puedan ser adecuadamente evaluadas.
Artículo 9. Documentación.
1. Los solicitantes habituales sólo deberán presentar, al solicitar una nueva
autorización, aquella documentación que haya caducado o se haya modificado
respecto de la autorización anterior.
2. Las solicitudes, que deberán contener los datos identificativos del artículo 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
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Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán acompañadas,
al menos, de la siguiente documentación:
a) Relativa a la embarcación:
1. Título del Patrón de la embarcación.
2. Despacho en vigor de la embarcación.
3. Seguro en vigor de la embarcación.
4. En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a
actividades marítimas turístico - recreativas, fotocopia compulsada de la
autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente para dedicarse a esas
actividades.
b) Relativa a todas las actividades:
1. Compromiso, suscrito por el solicitante, de cumplir los requisitos previstos en la
normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación,
titulaciones,licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad a que
se refiera la solicitud. En el caso de los clubes y centros de buceo, el
compromiso debe incluir el de comprobar la identidad y titulación de los
buceadores que lleven a la reserva marina y llevar un control de los mismos.
2. Para la práctica de buceo de recreo a realizar por particulares: Título de buceo
expedido, reconocido u homologado por una comunidad autónoma, seguro para
buceo y reconocimiento médico en vigor.
3. Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la
actividad por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Para la práctica de la pesca marítima de recreo:
a) Licencia de pesca prevista en la normativa vigente.
b) En su caso, copia de la autorización concedida para la captura y tenencia a
bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada,
conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 26 de febrero de
1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de
recreo.
5. Para las actividades científicas y de carácter didáctico – experimental:
a) Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.
b) Objeto de los mismos.
c) Descripción de los trabajos.
d) Metodología y técnicas a emplear.
e) Calendario.
f) Medios personales y materiales a emplear.
g) Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa
reguladora.
Articulo 10. Comité de Gestión y Seguimiento de la Reserva Marina.
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Para coordinar las propuestas y evaluar los rendimientos de la reserva marina, se crea
un Comité de Gestión y Seguimiento en el que estarán representadas la Administración
Central, Autonómica y Local en igual número. El Comité podrá requerir la presencia de
asociaciones e instituciones relacionadas con la conservación de los recursos marinos y
el asesoramiento de los expertos y técnicos que se considere oportuno.
Artículo 11. Control de actividades.
1. Los guardas de la reserva marina, encargados del control y vigilancia de la misma,
impedirán la práctica de actividades no permitidas o no autorizadas y denunciarán los
casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina.
2. Si se detectase alguna irregularidad en las documentaciones examinadas, podrá
ordenarse la suspensión de la actividad prevista, levantándose el acta correspondiente,
en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
Artículo 12. Asignación de cupo de buceo de recreo.
1. La Secretaría General del Mar podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo
autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:
a) Centros de buceo.
b) Clubes de buceo.
c) Asociaciones de centros o clubes de buceo.
2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos
Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su
concreción en número de buceadores que podrán realizar actividades subacuáticas
organizadas por la entidad a la que le sea concedida dicha asignación.
Artículo 13. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje
de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la zona de
la reserva marina.
b) Volumen de actividad en la zona de la reserva marina los tres años anteriores al de la
solicitud.
c) Que el acceso a la reserva marina de los particulares o de otras entidades de buceo que
no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
Artículo 14. Condiciones de la asignación de cupo.
Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
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1. El cupo asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
2. Las entidades a los que se les asigne un cupo, no podrán obtener para sus
embarcaciones autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma
actividad.
3. Las entidades que tengan cupo asignado deberán remitir a la Secretaría General del Mar,
una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo
asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la indicación
del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la
actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y
lugar de las inmersiones en la reserva marina.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado
conforme a lo previsto en el Título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley
3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición transitoria primera. Fondeo de embarcaciones dedicadas al buceo de
recreo.
Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de
buceo, éstas podrán fondear en las zonas de buceo indicadas en el anexo a la presente
Orden, cuidando siempre de hacerlo por fuera de praderas de Posidonia oceanica o de otras
fanerógamas marinas y minimizando el impacto del fondeo. El buceo será realizado desde la
embarcación fondeada y la inmersión empezará y terminará en el lugar en que esté
fondeada la embarcación.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19 de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Madrid, a de de 2009.
ESPINOSA MANGANA
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE, Y
MEDIO RURAL Y MARINO
ANEXO
Acceso a la reserva marina.
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de
actividades permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los
teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o
contactando con el servicio por V.H.F, canal 16.
Ejercicio de las actividades permitidas.
Pesca marítima profesional.
a. Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a
la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el Caladero
Nacional del Mediterráneo.
b. Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o
aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear
modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
c. Las medidas técnicas de los artes y aparejos serán las establecidas en la normativa
que las regule en el Caladero Nacional del Mediterráneo, con los límites indicados en
el cuadro adjunto
d. Sólo se podrá llevar a bordo y utilizar un arte cuya longitud máxima no exceda, en el
conjunto de la reserva marina, de lo indicado en el cuadro adjunto.
e. La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los
sábados, domingos ni festivos. Los artes deberán ser retirados el viernes a mediodía
o a mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el domingo a
partir de las 16:00 horas o la tarde del día festivo a partir de las 16:00 horas.
Las modalidades permitidas son:
MODALIDAD ESPECIE MEDIDAS TÉCNICAS VEDA
Trasmallo Número máximo de redes
por embarcación: 20
Del 1 de octubre al 31 de
diciembre, ambos inclusive.
Beta Besugo Número máximo de redes
por embarcación: 20
Del 1 de octubre al 31 de
marzo, ambos inclusive.
Beta Salmonete Número máximo de redes
por embarcación: 20
Del 1 de octubre al 31 de
marzo, ambos inclusive.
Beta Pescado de
escama
Número máximo de redes
por embarcación: 20 Del 1 de julio al 31 de agosto
Bolero Número máximo de redes
por embarcación: 20 Del 1 de octubre al 30 de abril.
Dorada Meses de noviembre y mayo
Sargo Del 1 de enero al 31 de marzo,
Palangrillo ambos inclusive.
Lubina
En fondos superiores a 15
metros
Número máximo de
anzuelos: 1.000.
Medidas del anzuelo:
Largo: 2,7 cm +/- 0,7 cm.
Ancho: 1,6 cm +/- 0,4 cm.
Del 1 de enero al 28 de febrero,
ambos inclusive.
Nasas para
peces Máximo de 150 por
embarcación
Del 1 de agosto al 31 de
diciembre, ambos inclusive.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE, Y
MEDIO RURAL Y MARINO
Actividades subacuáticas de recreo.
Zonas de buceo.
NOMBRE SITUACIÓN
(WGS 84)
1 PEDROSA – ROCA 28 41º54,497’ N; 003º12,854’ E
2 CALA PEDROSA 41º54,491’ N; 003º12,983’ E
3 LLOSA DE CALA PEDROSA 41º54,435’ N; 003º12,857’ E
4 EL TABAL 41º53,837’ N; 003º12,513’ E
5 CAP DE SANT SEBASTIA 41º53,366’ N; 003º12,213’ E
6 ULLASTRES 1 41º53,104’ N; 003º12,050’ E
7 ULLASTRES 2 41º53,080’ N; 003º12,155’ E
8 ULLASTRES 3 41º53,073’ N; 003º12,212’ E
9 ULLASTRES 4 41º53,090’ N; 003º12,092’ E
10 BARRETA DE CALELLA 41º53,062’ N; 003º11,444’ E
11 CUARTO ULLASTRE 41º52,981’ N; 003º12,006’ E
12 ROCA DE LA SARDANA 41º51,929’ N; 003º11,290’ E
13 FORMIGUES 3 41º51,805’ N; 003º11,340’ E
14 FORMIGUES EXTERIOR NE 41º51,762’ N; 003º11,423’ E
15 FORMIGUES 2 41º51,707’ N; 003º11,412’ E
16 FORMIGUES 1 41º51,679’ N; 003º11,351’ E
17 FORMIGUES 21 41º51,453’ N; 003º11,401’ E
18 GANÇARULLS 41º51,380’ N; 003º09,550’ E
19 ROCA NERERA 41º51,380’ N; 003º11,070’ E
20 EL JARDINET 41º51,159’ N; 003º11,135’ E
21 CAP GROS 41º50,891’ N; 003º08,716’ E
22 LA LLOSA – ROCA NORTE 41º50,224’ N; 003º07,378’ E
23 LLOSA DE PALAMÓS 1 41º50,145’ N; 003º07,344’ E
24 LLOSA DE PALAMÓS 2 41º50,110’ N; 003º07,299’ E
25 BOREAS PROA 41º50,066’ N; 003º07,231’ E
26 BOREAS POPA 41º50,053’ N; 003º07,255’ E
27 ROCA DEL MON 41º49,873’ N; 003º07,116’ E
28 PINATELLA 41º49,403’ N; 003º05,649’ E
29 ROCA ROJA 41º49,060’ N; 003º05,462’ E
30 BARRA DE LA ROJA 41º49,051’ N; 003º05,561’ E
Cupo máximo diario: 75 inmersiones por boya y día. Los guías de las inmersiones no se
contabilizan en el cupo.
Temporadas:
1. Abierta a la actividad: De diciembre a octubre.
2. Sin actividad: Mes de noviembre
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE, Y
MEDIO RURAL Y MARINO
Pesca marítima de recreo desde embarcación.
Modalidades permitidas:
a. Curricán de superficie para grandes pelágicos y migradores.
b. Potera.
c. Volantín.
Aparejos: Uno por persona y licencia, sin que puedan superarse los cuatro aparejos por
embarcación.
No están permitidos los concursos de pesca desde embarcación dentro de la reserva
marina.
Horario de actividad: Entre el orto y el ocaso del Sol, salvo para la potera.
La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá regular mediante
resolución el cupo máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en función de la
estacionalidad y de los resultados del seguimiento científico de la reserva marina.
Representación gráfica de la delimitación

Turismo de Ceuta invertirá 8000€ para la promoción de buceo - 10/05/2010

La Estación Náutica de Ceuta continúa con su estrategia de promocionarse a través de las actividades de buceo que ofrecen las empresas, sobre todo aquellas de la Estación Náutica.


Para ello, según afirmó el consejero de Economía y Empleo, Guillermo Martínez, “está prevista la realización de unas jornadas de Buceo en Madrid”. Para ello, se invertirá una cantidad que Servicios Turísticos ha estimado en 8.000 euros. Este monto surgirá del Plan de Competitividad de la Estación Náutica, diseñado precisamente para actividades de este tipo.
Según explicó el director de Servicios Turísticos, Aquiles Ruiz, se trataría de “una presentación para 200 personas relacionadas con el mundo del buceo: clubes, agencias de viaje, y federaciones de buceo del centro de la Península y la Meseta”. Tal y como explicó el consejero Martínez, “se trata de ir donde está el cliente”.
Con el objetivo de llegar al público objetivo de una manera más eficiente, Turismo ha buscado la colaboración con una de las empresas más conocidas en el sector del buceo en toda España, ‘Casco Antiguo’, que dispone de una base de datos de unos 10.000 clientes interesados en las actividades de ocio subacuático, y de tiendas repartidas en Madrid, Barcelona, Vigo, Sevilla, Alicante, Valencia, Murcia, Mallorca, Málaga, Bilbao, Canarias y Portugal. Una alta cifra de la que esperan beneficiarse los responsables turísticos de la Ciudad.
En cuanto a la fecha de esta jornada, la intención de Servicios Turísticos y de la Estación Náutica es que se celebre en la primera quincena de junio, probablemente el jueves día 10 de ese mes. Aun así, el día del evento no está todavía cerrado, y dependerá de cómo se desarrolle la organización.
Aunque sólo se trataría de un día, las actividades que se realizarán ya están esbozadas. La primera parte sería una presentación de un vídeo acompañado por unas palabras ante los representantes de clubes, federaciones de buceo y agencias de viaje. En ella se presentaría en primer lugar la Estación Náutica, y después el producto específico del buceo.
Después de esta actividad, se quiere celebrar un workshop “en el que se instalen siete u ocho mesas para dar información personalizada a los clientes, según el interés de cada cuál”, tal y como explicó el director de Servicios Turísticos. En estas mesas se informaría no sólo del buceo, sino también de otras actividades náuticas que oferta Ceuta, entre las que se incluyen vela o kayak, por ejemplo.
Esta jornada que tendrá lugar en junio se complementa con otras actividades como la asistencia hace varias semanas al ‘Dive Travel Show’, o al Salón de la Inmersión en Cornellá

El Govern quiere prohibir el buceo en el Don Pedro - 27/03/2009

El conseller balear de Medi Ambient cree que es una actividad "peligrosa" y el PP le reprocha que ya hayan bajado al pecio cerca de 3.000 buceadores

C. ROIG/E. P.


El conseller balear de Medi Ambient, Miquel Àngel Grimalt, solicitará formalmente a Capitanía Marítima que prohíba o controle el buceo en el buque hundido Don Pedro, porque considera que esta actividad es «peligrosa» y les «preocupa». Grimalt contestó así a una interpelación del diputado del PP Miquel Jerez en el Parlament, en la que criticó el «riesgo» que suponen las inmersiones.


Jerez aseguró que desde el 20 de mayo de 2008, cuando se autorizó el buceo, más de 3.000 personas han bajado a explorar los restos del buque. Esto para Jerez es «altamente preocupante» porque los informes realizados por los expertos aconsejan regular o prohibir las inmersiones. «La responsabilidad política nos obliga a arbitrar medidas de seguridad porque este buque no está preparado para practicar submarinismo; antes requiere la eliminación de elementos de riesgo, como elementos móviles, puertas, etc., y esto por ahora no se ha hecho», explicó el popular. «¿Qué medidas se han tomado?», se preguntó Jerez, quien advirtió de que hay que «evitar desgracias» en la práctica del buceo, que por otro lado es un «verdadero negocio», ya que cada inmersión puede costar hasta 50 euros por sólo 30 minutos.


Respecto al reflotamiento, el conseller de Medi Ambient señaló que en el Govern no tienen técnicos suficientemente capacitados para valorar si es mejor dejar el barco en el fondo del mar o extraerlo. «Tenemos obligación de creer que los informes están bien hechos», dijo en referencia a los documentos elaborados por el Instituto de Oceanografía y una empresa especializada noruega en los que se ha basado el Gobierno central para descartar reflotar el pecio. «El riesgo de fugas es bajo, más bajo que el derivado de las descargas del tráfico marítimo local», expresó Grimalt, que aseguró que desde la Conselleria harán un seguimiento «exhaustivo» de la contaminación que se pueda generar.


Sin embargo, los populares creen que los informes realizados ahora son «incompletos» y se muestran «preocupados» por la contaminación que se pueda generar en el parque natural de ses Salines. De hecho, Jerez calificó de «espontánea» la decisión de dejar el barco en el fondo del mar y criticó que no haya ningún estudio en el que aparezcan los millones de euros podría costarle el reflotamiento a la compañía aseguradora. «Hay muchas sospechas», indicó Jerez, quien recordó que la activista del GEN Neus Prats criticó que se ha tomado la mejor decisión para los intereses de la aseguradora. «¿Esto beneficia a la aseguradora?», preguntó el popular en una cuestión que no quiso responder el conseller.


De hecho, Grimalt recordó que ellos no tienen competencias en aguas litorales, un traspaso que ya han solicitado al Estado. «Es más peligroso sacar el barco que dejarlo allí», relató el conseller, que recordó que hay tres opciones. Una pasa por arrastrar el barco hasta la orilla, lo que es una «burrada»; también se puede serrar bajo el agua o bien insuflarle aire para que emerja, algo que no es posible porque se rompería. «Acatamos la decisión pero si detectamos que perjudica seriamente nos los replantearemos», dijo Grimalt.


Por su parte, la diputada de Eivissa pel Canvi Marián Suárez pidió que el Govern esté al corriente del plan de gestión del Don Pedro, que siga controlando la contaminación y que luche para recuperar el dinero gastado.


La consellera de Interior, María Ángeles Leciñena intervino un momento para responder a Jerez que su Conselleria dejó de tener competencias en noviembre de 2007 sobre este asunto. El diputado socialista Josep Mª Costa defendió la labor del Gobierno central e indicó que la descontaminación es prácticamente del 100%.

RESULTAT SORTEIG - SALÓ DE LA IMMERSIÓ 2009 - FIRA DE CORNELLÀ - 18/03/2009

Com a resultat del sorteig efectuat entre les persones que ens vàreu deixar les vostres dades, els guanyadors son:

1.- Magda Armenteras - CURS NITROX
2.- Felix Uceda - BONO PERSONAL PER A 5 IMMERSIONS
3.- Victòria Barrachina - UNA MASCARA + TUB

Volem agrair la participació de tots els que vàren passar pel nostre estand